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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 33
REPARACION DEL DAÑO POR PATRONES, INOPERANTE CUANDO ESTOS SON LOS PROPIOS OFENDIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 33
La obligación de los patrones de responder por los daños causados por sus trabajadores, como consecuencia de un hecho delictuoso, sólo surge cuando el patrón no sea precisamente el ofendido con la infracción delictiva.
Precedentes
Amparo directo 1561/63. Edmundo Esteves Campirano. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.