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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 34
ROBO, LA FALTA DE VALUACION DEL OBJETO ROBADO NO TIENE RELACION CON LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 34
La falta de valuación del objeto robado no tiene relación con los elementos integrantes del delito de robo; la determinación del valor del objeto del delito, tiene como finalidad que el juzgador, por el sistema de penas establecidas por el Código Penal, pueda adecuar la pena que corresponda, según el valor fijado pericialmente; la ausencia del dictamen respectivo sólo se traduce en que se atribuya a lo robado el menor valor en la escala de los establecidos, en aplicación del principio de estar a lo más favorable para el reo, y en imponer la penalidad más reducida de las que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 3522/63. Florencio Contreras Guzmán. 5 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.