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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259592
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 9

ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. PISTOLAS. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 71/63. Rafael Muñiz Alejandres. 3 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Alberto González Blanco. Ponente: Juan José González Bustamante. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXIX, página 12. Amparo directo 8964/61. J. Jesús Rangel Pérez. 3 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXXIX, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS RESERVADAS AL EJERCITO, DELITO DE PORTACION DE. COMPETENCIA.".
Registro digital (IUS): 259592