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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 9
AMENAZAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de amenazas, constituye el anuncio de un mal que ha de recaer sobre persona determinada, y de tal modo grave que afecta su tranquilidad. Si en un caso, el inculpado trata de golpear al ofendido diciendo que lo va a matar, pero no le anuncia para un futuro que lo privará de la vida, no se integran los elementos del delito de amenazas.
Precedentes
Amparo directo 4297/63. Manuel Silva Hidalgo. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.