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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 12
ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. PISTOLAS. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 12
Si el acusado por el delito de portación de arma prohibida llevaba una pistola calibre cuarenta y cinco, cuyo uso está reservado exclusivamente al Ejército Nacional, de acuerdo con el artículo 41 inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, la competencia para conocer de este delito corresponde a los Tribunales Federales.
Precedentes
Amparo directo 3597/62. Lino Mercado González. 4 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.