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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA POSITIVA DE LOS REQUISITOS PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 17
Los extremos a que se refiere el artículo 85 del Código Penal del Estado de Guanajuato, a efecto de que el acusado pueda obtener el beneficio de la libertad condicional, deben acreditarse positivamente, ya que tratándose de un beneficio debe el acusado probar a satisfacción del tribunal los requisitos que señala el mencionado artículo para decidir si es que se le favorece con la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 3923/62. Gregorio Escamilla Jorge. 20 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.