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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 18
CONMUTACION DE SANCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 18
El artículo 74 del Código Penal del Estado de Baja California dice: "los Jueces apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión que deberá imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la de multa". Al respecto cabe decir que esta norma no es imperativa para el juzgador, sino potestativa.
Precedentes
Amparo directo 2477/63. Francisco Barajas Ibarra. 7 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.