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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 19
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PRUEBA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 19
Tratándose del delito de daño en propiedad ajena, lo que la ley exige es la plena comprobación de la materialidad del hecho y puede llegarse a ella mediante cualquiera de las pruebas legalmente aceptables. Así, si no se da fe de los daños producidos a ciertos bienes, es posible mediante la prueba de indicios acreditar plenamente la producción de los daños.
Precedentes
Amparo directo 3204/63. J. Guadalupe Ríos Márquez. 20 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.