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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259604
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 20

EMBRIAGUEZ ACCIDENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5728/63. León Brito Flores. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXIII, página 32. Amparo directo 2615/62. Juan Gregorio Juan. 6 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen LV, página 25. Amparo directo 2245/60. J. Guadalupe Galván Lázaro. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XLIV, página 77. Amparo directo 8551/60. Jorge Berna Castillo. 9 de febrero de 1961. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen LXIII, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. VARIANTES.". En el Volúmen LV, página 25, y en el Volumen XLIV, página 77, la tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ ACCIDENTAL.".
Registro digital (IUS): 259604