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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 22
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. CHEQUES (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 22
Probado que el acusado suscribió un cheque sin ser cuentahabiente de la institución bancaria girada, su proceder engasta en la conducta que describe la fracción I del artículo 244 del Código Penal, ya que el bien jurídico que tutela el precepto que tipifica el delito, es la autenticidad literal de los documentos públicos y privados, independientemente de que el inculpado hubiera sido absuelto del delito de expedición de cheques sin fondos.
Precedentes
Amparo directo 5597/63. José Gálvez García. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.