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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 22
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 22
Si el acusado mediante engaños logra que la mercancía que ha sacado a vistas de la negociación en que es agente de ventas, se le descargue, haciendo aparecer que ya la ha regresado, esto es, engañando al personal de dicha negociación y luego con facturas engañando igualmente a los compradores, les vende dicha mercancía disponiendo de su importe, obteniendo con esto un lucro indebido en su provecho y en perjuicio de los legales propietarios, engañando con sus mentiras, tanto al personal encargado de la mercancía como a los compradores, todas estas maniobras constituyen el delito de fraude y no el de abuso de confianza, ya que no se le dio la tenencia de los objetos y dispuso de ellos, quedando pues plenamente demostrado que con mentiras, engaños y maniobras de diferentes especies, se hace y vende objetos que no le pertenecen, obteniendo un enriquecimiento patrimonial, valiéndose de un medio operatorio ilícito indebido e ilegítimo, en perjuicio tanto de la negociación donde presta servicios, como de los compradores.
Precedentes
Amparo directo 6737/62. Ernesto Torres Siordia. 27 de febrero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.