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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 23
FRAUDE POR DISPOSICION DE UN BIEN CEDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 23
Si el acusado celebra como cedente, contrato de cesión de un lote con el gobierno de un Estado y posteriormente lo enajena a un particular, comete el delito de fraude, y no es óbice ni lo releva de culpabilidad el que afirme que procedió así porque el Gobierno del Estado no había concluido con las obligaciones contraídas en el "proyecto de convenio", y que, no se sentía obligado por tal documento y que por eso dispuso del terreno de referencia; pues el hecho de que el Gobierno del Estado, como persona moral de derecho privado no de cumplimiento a sus obligaciones contractuales, no faculta al inculpado para dar por rescindido el convenio de cesión de derechos de que se hace mérito, ya que puede ejercitar la acción correspondiente ante la autoridad judicial, en cuanto a la rescisión o incumplimiento del convenio, por lo que en tanto no recayera la resolución judicial correspondiente, carece el cedente de toda facultad legal para enajenar el lote del terreno a otra persona; pues, aun cuando en el convenio se le de a éste la denominación de "proyecto de convenio", si de la lectura de sus cláusulas se infiere de que no se trata de un "proyecto" sino del convenio mismo, puesto que no lo sujetaron a posterior aprobación por parte del inculpado y del otro contratante. La circunstancia de que el repetido convenio no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sólo implica que no surta efectos contra tercero, pero obliga legalmente a los contratantes a su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3003 del Código Civil del Estado de Baja California; y, finalmente, la falta de requisito de forma consistente en no hacerse constar en escritura pública el relacionado convenio de cesión, no implica la nulidad de éste, sino que da nacimiento a la acción a cualquiera de las partes para exigir judicialmente que se eleve a escritura pública, pero sin que se menoscaben los derechos y obligaciones estipuladas en el convenio.
Precedentes
Amparo directo 1637/63. Pedro J. González. 13 de febrero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.