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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 25
INFANTICIDIO, MALA FAMA NO PROBADA PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 25
Tratándose del delito de infanticidio, no puede considerarse como mala fama el hecho de que la madre haya tenido relaciones con un hombre, siendo viuda, máxime si no se acredita que dichas relaciones fueron conocidas de las personas de su medio ambiente; y por tanto, si además se surten los extremos del artículo 265 del Código Penal del Estado de Guanajuato, debe aplicarse la pena señalada por él mismo.
Precedentes
Amparo directo 3487/63. María Leonor Andrade Godina. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.