Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259612
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 26
LIBERTAD PROVISIONAL, FIJACION DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 26
Si el señalamiento del monto de la fianza para la obtención de la libertad provisional es hecho por el Juez dentro de las facultades que le otorga el párrafo segundo del artículo 20 constitucional, no es violatorio de garantías, sin que para tal consideración deba tenerse en cuenta el hecho de que el acusado haya pagado ya íntegramente la reparación del daño que originó el delito que cometió.
Precedentes
Queja 205/53. Martín Medina Chavarría. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.