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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 28
NOTIFICACIONES A DEPENDENCIAS DE SECRETARIAS DE ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 28
Si una dependencia de una secretaría de Estado tiene un domicilio diverso del que corresponde a la secretaría de la cual depende y debido a ello se hace una notificación directamente a la secretaría de Estado, y ésta regresa el oficio de la notificación, mismo que es reenviado por la expedidora al domicilio de la dependencia, en estas condiciones la notificación comienza a surtir efectos a partir de esta última notificación y no de la que se hizo originalmente a la secretaría de Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 4377/63. Fernando E. Casillas Cortés. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.