Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259618
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 29
OBLIGACIONES FAMILIARES, INCUMPLIMIENTO DE. DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 29
Si de acuerdo con la confesión del acusado está demostrado que no dio cumplimiento a los deberes familiares de asistencia de su cónyuge y de su menor hijo, lo cual implica que los dejó en desamparo económico y en una situación aflictiva al no ministrarles recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, no obstante que estaba obligado conforme a la ley civil a las prestaciones alimenticias para sus familiares, la circunstancia de que un familiar de la ofendida proporcionara los elementos necesarios para la sustentación de los ofendidos, no releva de culpabilidad al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3669/63. Artemio Arévalo Molina. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.