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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 30
PENA, AGRAVACION DE LA, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 30
Para variar la situación jurídica de un acusado, en su perjuicio, debe existir inconformidad expresa del Ministerio Público, y si la alzada se tramita por el inculpado, es evidente que el ad quem está impedido legalmente para agravar la pena.
Precedentes
Amparo directo 284/63. Andrés Sánchez Suárez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Amparo directo 282/63. Raymundo Delgadillo Ruiz. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.