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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 30
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. APRECIACION DE LA PELIGROSIDAD Y RECURSOS ECONOMICOS NEGATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 30
En teoría, en forma meramente doctrinal, puede sostenerse que la apreciación de peligrosidad rige para todas las sanciones aplicables. Mas cuando el sentenciado es un delincuente peligroso, pero de negativos recursos económicos, puede el juzgador aplicar el máximo de la pena de prisión y el mínimo de la multa, sin pecar de incongruente, porque la privación de la libertad puede cumplirse mientras haya vida, y no así la pecuniaria, que está subordinada a la posibilidad económica del obligado a pagarla.
Precedentes
Amparo directo 7777/62. Hugo Poiret Rodríguez. 25 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.