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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 31
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 31
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la prescripción de la acción penal en delitos que ameritan pena de prisión, opera, tomando como base la sanción abstracta, fijada por el legislador al delito de que se trate, y no la específica señalada por el juzgador al delincuente, de acuerdo con las circunstancias concurrentes.
Precedentes
Amparo directo 9186/61. Felipe Olea del Carmen. 25 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.