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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 31
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 31
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido declarando que para la configuración de la premeditación es preciso que el sujeto activo decida con anterioridad al cumplimiento de su propósito, cometer el homicidio o las lesiones en determinada persona, con persistencia en su ánimo del propósito criminal.
Precedentes
Amparo directo 3210/63. Lucio Mendoza Martínez. 19 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVII, Segunda Parte, página 79, tesis de rubro "PREMEDITACION.".