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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 33
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 33
El artículo 31 del Código Penal del Estado de Michoacán dispone: que la reparación del daño, que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se impondrá de oficio a aquél; pero cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en la forma y en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales; resultando de lo anterior que cuando el Código Penal llama reparación del daño la enmienda del daño causado al ofendido, es cuando es exigible directamente al inculpado y cuando la designa como responsabilidad civil es cuando es exigible a terceros, de lo que resulta que la reparación del daño no se tramita en el incidente sino que se ejercita en el mismo juicio penal, conjuntamente con la acción penal.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 8265/62. Banco de Comercio de Michoacán, S. A. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.