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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 41
ROBO Y NO FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 41
Para la existencia del fraude, el engaño debe ser anterior al lucro o provecho que se obtenga por virtud de él, y debe ser causa del mismo. En un caso en que la maniobra consiste en atrasar el medidor o marcador de un expendio de gasolina, haciendo aparecer que se ha vendido menor cantidad de la misma, de la que en realidad se ha despachado, para apoderarse de la diferencia en dinero entre la marcada y la vendida, dicha maniobra solo permite ocultar el apoderamiento, pero no produce un error o falsa representación de la penalidad que motive el lucro alcanzado, ni establece la relación entre la causa y el efecto productor del daño patrimonial específico del fraude, y por tanto el delito cometido es el de robo.
Precedentes
Amparo directo 2738/63. Manuel Montiel González. 18 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.