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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 41
ROBO, TENTATIVA NO CONFIGURADA DE (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 41
Conforme al artículo 369 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, se dará por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, y si en un caso, a pesar de que el vehículo no fue desplazado hasta donde se proponía llevárselo el inculpado por hechos ajenos a él, la conducta observada por el mismo no engasta dentro del tipo legal que prevé el artículo 12 del Código Penal citado, pues la tentativa es delito inacabado que implica un principio de ejecución y que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del sujeto, y si en el caso el acusado ya había consumado el robo, sólo que fue desapoderado del vehículo en que recayó el apoderamiento antijurídico, en estas condiciones, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías, al considerar el delito como robo simple.
Precedentes
Amparo directo 2493/63. Salvador Aguilar Espinoza. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.