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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 44
VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 44
De manera constante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido sosteniendo el criterio de que en determinados delitos, entre los cuales se cuenta el de violación, no siempre es posible su comprobación mediante testimonios u otras pruebas directas, pues por su naturaleza misma se comete generalmente en condiciones en las cuales no concurren testigos presenciales y, por tanto, basta para su integración el dicho del sujeto pasivo, con tal de que se corrobore con algún indicio o elemento probatorio que permita llegar a la certidumbre de su existencia.
Precedentes
Amparo directo 1313/63. Gerardo Martínez Tarín. 19 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. Disidente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 98. Amparo directo 2137/56. Antonio Flores Moreno. 25 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 98. Amparo directo 3776/55. Joel Rosales. 16 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Segunda Parte, página 129, tesis de rubro "VIOLACION VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA.".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Segunda Parte, página 129, tesis de rubro "OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO (RAPTO).".