Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259632
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 50
VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 50
Cuando se invocan violaciones previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, pero notoriamente falsas, por economía procesal la Suprema Corte de Justicia debe entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo directo 846/61. Fernando Romero Torres. 25 de febrero de 1964. Cinco Votos. Ponente: Alberto R. Vela.