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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 9
La confesión del inculpado vinculada a la declaración del ofendido es apta para acreditar la existencia del delito de abigeato, siendo pertinente hacer notar que la ley no señala como medio especial de prueba de este delito la fe judicial del objeto materia del mismo, según se observa del texto de los artículos 179, 186, 187 y 189 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes, que establecen los medios por los cuales puede demostrarse el cuerpo del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 2859/63. Pedro Rodríguez Martínez. 8 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.