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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 10
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE EN 1950).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 10
El artículo 2o. del Código Penal para el Estado de Guanajuato de 15 de enero de 1933, vigente en el año de 1950, establecía que la acción penal prescribiría en un plazo igual al medio aritmético de la sanción corporal fijada al delito, pero que en ningún caso bajaría de dos años. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que para el cómputo de la prescripción de la acción penal, debe tomarse en cuenta el delito genérico; por lo que, si en un caso se ha suspendido el procedimiento y no se han practicado diligencias de ninguna clase hasta la captura del prófugo, y en este término ha transcurrido un lapso mayor del medio aritmético de la sanción corporal fijada al delito de que se trata, es obvio de que ha prescrito la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 1127/63. Lorenzo Elizarrarás Morales. 3 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.