Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259637
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 11
ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 11
Estando acreditada la culpabilidad del acusado en el delito de portación de arma prohibida, previsto en el artículo 260, fracción I, y 162, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, no anula su culpabilidad lo que alegue en el sentido de que ignoraba que el hecho de portar el arma con la que fue encontrado constituye delito, pues la ignorancia de la ley no tiene ninguna eficacia, aun en el supuesto de que se demuestre, para eximir de culpabilidad a las personas, y máxime si no se acredita en forma alguna que el acusado portara el arma prohibida de que se dio fe, por algún motivo justificado conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 3457/63. Francisco Hernández Amado. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.