Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259638
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259638
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 11

ARMAS. PORTACION SIN LICENCIA DE LAS NO PROHIBIDAS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 3420/63. Fausto Saldaña Ramírez. 13 de enero de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto R. Vela. Quinta Epoca: Tomo XCV, página 1513. Amparo penal directo 5077/47. López Valdez Indalecio. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIX, página 368. Amparo penal directo 34/46. Miranda González Porfirio. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortíz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVI, página 817. Amparo penal directo 4138/45. Mejía Enrique. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortíz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo XCV, página 1513, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMAS, PORTACION DE.". En el Tomo LXXXIX, página 368, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.". En el Tomo LXXXVI, página 817, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMAS, PORTACION DE.".
Registro digital (IUS): 259638