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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 12
ARMAS PROHIBIDAS RESERVADAS AL EJERCITO, DELITO DE PORTACION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 12
Según previene la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres, que especifica las armas que se reservan para el uso del Ejército y el Reglamento sobre Portación de Armas de Fuego en su artículo 10o., en relación con los artículos 73, fracciones XIV, XV y XXI de la Constitución General de la República y 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los delitos de portación de armas prohibidas calibre cuarenta y cinco, que están reservadas al Ejército, corresponde a los Tribunales Federales. Es verdad que el artículo 160 del Código Penal no menciona a la pistola como arma prohibida, pero la fracción IV del aludido precepto dispone que se considerarán prohibidas "las que otras leyes o el Ejecutivo designan como tales" y en la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres, se especifican cuáles son las armas que se reservan para el uso exclusivo del Ejército Nacional, entre las que se encuentra la pistola calibre cuarenta y cinco.
Precedentes
Amparo directo 8964/61. J. Jesús Rangel Pérez. 3 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.