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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL. EL TRIBUNAL DE UN FUERO NO PUEDE ORDENAR QUE SE HAGA EFECTIVA LA PENA IMPUESTA POR OTRO DE DISTINTO FUERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 13
Si un tribunal del orden común dispuso que se hiciera efectiva la pena impuesta por otro del fuero federal, la que fue suspendida por la concesión del beneficio de la condena condicional, se extralimitó de sus facultades y violó las garantías individuales, porque el primero sólo debió constreñirse a comunicar al segundo la nueva sanción impuesta, para los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 6152/63. Juan Antonio Muñoz Jiménez. 28 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.