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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 13
COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 13
Dada la amplitud del concepto de cohecho, según la fracción II del artículo 217 del Código Penal Federal, basta la comprobación de que el acusado directa o indirectamente de u ofrezca dádivas a persona encargada de un servicio público, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, para que incurra en la responsabilidad y se haga merecedor de las consiguientes sanciones.
Precedentes
Amparo directo 462/62. José Lucio Muñoz Gómez. 17 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.