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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL. LA SUSPENSION COMPRENDE LA MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
La fracción III del artículo 97 del Código Penal del Estado de Tabasco, que se refiere a la condena condicional, extiende la suspensión de las sanciones a todas las que se hayan impuesto, y no solamente a las corporales, con excepción de la obligación de reparar el daño y por lo mismo, ya concedido el beneficio, debe abarcar a la sanción pecuniaria de multa.
Precedentes
Amparo directo 4843/62. Antonio Contreras Rivera. 22 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.