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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
CONFESION SIN COACCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
Aun en el supuesto de que se compruebe en el proceso que se ejercita violencia de parte de la policía aprehensora, para obtener las confesiones de los inculpados, si éstos rinden declaración confesoria ante la representación social y ante el Juez de la causa, las que no están influenciadas por la coacción imputada a la autoridad que lleva a cabo la aprehensión, ni se advierte que han sido vertidas en igual forma que la primera, tienen eficacia probatoria y demuestran la responsabilidad penal de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 8851/62. Guillermo Villalobos Aguiñaga y Ramón Acosta Alvidrez. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.