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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 16
CULPA, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 16
La culpa requiere por parte del sujeto activo, en primer término, un comportamiento irreflexivo, negligente, descuidado, en una palabra, omisivo de las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para hacer posible la vida gregaria; en segundo término, un daño previsible y penalmente tipificado, igual a los causados por los delitos intencionales y, finalmente, una relación de causalidad entre el actuar imprudente y el daño coincidente con la descripción legal de un delito.
Precedentes
Amparo directo 779/63. Alfredo Cortes García. 29 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.