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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
Para que se configure la infracción al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deben existir los tres elementos constitutivos del delito: expedición de un cheque por auténtico librador, presentación del título para que sea cobrado dentro del término legal y rechazo del pago por parte de la institución librada por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo; sin que desvirtúe la configuración del delito, ni excluya la responsabilidad del librador, la circunstancia de que afirme, que el documento fue dado en garantía de pago; pero si esto se pudiera comprobar, el tomador habría incurrido también en responsabilidad criminal, en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4053/63. Roberto Hernández Rocher. 17 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXVII, página 65. Amparo directo 1448/60. Lauro Parra Leo. 22 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XXX, página 89. Amparo directo 3014/60. Martín Pacheco Buendía. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.