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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Si en primera, como en segunda instancia, se habla de que se causó daño por incendio y se sanciona al acusado de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 del Código Penal de Puebla, y ninguna prueba hay de que el daño se haya causado por incendio, sino que los testigos afirman que el acusado, derrumbó los árboles y los techos, pero no valiéndose del fuego, la penalidad aplicable no es la prevista en la disposición arriba señalada, sino la consignada en el artículo 386 del citado código.
Precedentes
Amparo directo 5003/62. Emilio Espinal Barrera. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.