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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 19
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 19
El término tráfico que usa la ley, en los delitos contra la salud, debe entenderse en el sentido gramatical de negociar o comerciar, es decir, de vender, sin que para ello sea preciso que la actividad sea habitual, como la de un comerciante establecido o no, pero que de manera constante se dedica a una actividad lucrativa. Para distinguirlo de enajenación, que puede ser gratuita, la ley usa la palabra tráfico y debe entenderse en el sentido de venta, ya sea ocasional o reiterada. De admitirse que tráfico es una actividad habitual, no puede sancionarse la venta realizada una sola vez, y ello pugnaría con el objeto jurídico del delito.
Precedentes
Amparo directo 1028/63. Félix Serrano Castillo. 28 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.