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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 22
FIANZA, MONTO DE LA, COMO GARANTIA DE LA REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 22
La ley impone la reparación del daño como pena pública, que debe ser hecha por el delincuente en los términos del artículo 30 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. El monto de la fianza sirve para garantizar la reparación del daño y las presentaciones del acusado, y es susceptible de ser rebajado si se justifica el pago de los daños antes de otorgar la garantía.
Precedentes
Amparo directo 1260/63. Leoncio Núñez Jiménez. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.