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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 22
FE DE CADAVER EN EL EXTRANJERO HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO MEXICANO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 22
Independientemente del valor que tenga la fe de un cadáver dada por el Ministerio Público mexicano en territorio extranjero, si existen una serie de indicios constituidos por la declaración rendida ante las autoridades mexicanas en territorio nacional por el médico que practicó la necropsia, y existe también la opinión de legistas mexicanos que vieron el cadáver y opinaron en los mismos términos que el legista extranjero, con esos datos puede legalmente establecerse el hecho de la muerte y la causa de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1563/63. Miguel Angel Baturoni Bellini. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.