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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 25
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y NO DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 25
Es inexacto que se cometa el delito de disparo de arma de fuego previsto por el artículo 325 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, si de las constancias procesales se desprende que el acusado tiró un balazo al ofendido con intenciones de matarlo, habiendo éste logrado esconderse, pues por tratarse de actos encaminados directa e inmediatamente a privar de la vida al ofendido, lo que no se realizó por causas ajenas a la voluntad del agente, se trata del delito de homicidio en grado de tentativa, a que se contraen los artículos 10 y 326 del código citado.
Precedentes
Amparo directo 63/63. Ignacio Jiménez Rodríguez. 27 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.