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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 26
INDUCCION A LA COMISION DE DELITOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 26
El hecho de que una persona facilite a otra dinero para que abra una cuenta de giros en una institución bancaria, y luego la induzca para que expida cheques, a sabiendas de que al ser presentados ante la institución girada, no serán pagados por falta de provisión de fondos, implica la causación del resultado, tal como lo define el artículo 13 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 2747/63. Said Ale Taleb. 7 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.