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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
LESIONES A ASCENDIENTES. INDEBIDA AGRAVACION DE LA PENA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 27
La aplicación del artículo 300 del Código Penal, que produce agravación cuando el lesionado es un ascendiente, no está debidamente justificada si se comprueba que en la riña en la que actúan e intercambian golpes el inculpado y un tercero, recibe una lesión en la cara la madre del agente, ya que en este caso no procede la agravación de la sanción correspondiente a las lesiones, porque tal agravación sólo debe imponerse cuando las acciones punibles están dirigidas directamente contra la persona cuya calidad o condición especial, debe ser tenida en cuenta por el delincuente.
Precedentes
Amparo directo 1803/63. Refugio Nájera. 10 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 1751. Amparo penal directo 4737/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXXI, página 1751, esta tesis aparece bajo el rubro "ASCENDIENTES, LESIONES INFERIDAS A (LEGISLACION DE TABASCO).".