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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259666
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 27

LESIONES A ASCENDIENTES. INDEBIDA AGRAVACION DE LA PENA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 1803/63. Refugio Nájera. 10 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Quinta Epoca: Tomo CXXI, página 1751. Amparo penal directo 4737/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXXI, página 1751, esta tesis aparece bajo el rubro "ASCENDIENTES, LESIONES INFERIDAS A (LEGISLACION DE TABASCO).".
Registro digital (IUS): 259666