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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 29
Si los hechos no se alteran o no se presentan indebidamente por la parte acusadora, carece de importancia el error en cita legal en que ella incurre, porque no puede trascender a la facultad propia del juzgador, que tiene libertad dentro de los límites establecidos, para calificar y aplicar correctamente la ley.
Precedentes
Amparo directo 1580/63. Juan Sánchez López y Guadalupe Robles Gamboa. 10 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIV, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".