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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 29
MUERTE DEL AGRAVIADO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 29
Es evidente que la garantía consistente en la privación ilegal de la libertad sólo afecta la persona del inculpado y no acontecería lo mismo en cuanto a la violación de una garantía relacionada con la afectación de su patrimonio, pues ésta trascendería a sus herederos, al recibir el caudal hereditario mermado por la deuda exdelito; sin embargo, cuando no se afectan los intereses de los herederos del acusado o los de la parte ofendida, porque propiamente no existe condena al pago de determinada prestación por concepto de la reparación del daño, puesto que el sentenciador ninguna consideración hace al respecto, y por otra parte deja a salvo expresamente los derechos de la ofendida, ésta puede ejercitarlos compareciendo legalmente representada. Así, el amparo debe sobreseerse por muerte del agraviado.
Precedentes
Amparo directo 2651/63. Rafael Flores Flores. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.