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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 31
NON BIS IN IDEM, CASO EN QUE NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 31
Si el quejoso fue juzgado por un Juez de Paz por conducción punible de vehículos, el hecho de que se juzgue por la Justicia Federal por daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, cometidos a raíz de la conducción materia de la causa del fuero común, no significa que se le juzgue dos veces por el mismo hecho, pues la materia de las causas es notoriamente diversa.
Precedentes
Amparo directo 3722/63. Jaime Gallegos Bárcenas. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.