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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 32
OBLIGACIONES FAMILIARES, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 32
Las obligaciones de asistencia del padre con los menores hijos, no son obligaciones de carácter civil, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Sonora, que en su artículo 229 sanciona a quien viole sus obligaciones de ministrar alimentos o las de carácter moral inherentes a la asistencia familiar, dándole a este problema un cariz que rebasa el de la legislación civil y lo traslada a la legislación punitiva.
Precedentes
Amparo directo 2022/63. Ernesto Rodríguez Rosas. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.