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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 32
OBLIGACIONES FAMILIARES, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 32
Es inoperante el argumento de un acusado por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares previsto por el artículo 229 del Código Penal del Estado de Sonora, consistente en el caso en no haber otorgado las pensiones alimenticias decretadas en juicio de divorcio a favor de su menor hijo, en el sentido de que por haber contraído nuevas cargas, esto le justifica para no pagar las mencionadas pensiones, pues es obvio que el dicho acusado debió pensar en la posibilidad de cumplir con sus obligaciones de asistencia para el menor ofendido, antes de contraer las nuevas cargas.
Precedentes
Amparo directo 2022/63. Ernesto Rodríguez Rosas. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.