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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 33
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 33
Concurre la calificativa de premeditación si el acusado compra el arma instrumento del delito con anterioridad a los hechos, con el solo propósito de vengarse del ofendido, y espera con toda calma y deliberación la ocasión propicia para ello; así pues, tiene tiempo de reflexionar serenamente sobre lo que después lleva a cabo en forma exacta de lo que planeó con toda anticipación.
Precedentes
Amparo directo 5071/63. Marcos García Briseño. 16 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 77. Amparo directo 7459/57. Mateo Bárcenas Ramírez y coagraviado. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "PREMEDITACION.".