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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 33
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 33
La cuantificación de la pena corresponde en forma privativa al Juez natural, quien por el contacto que tiene con el acusado y con el medio en que se cometió el delito, está en aptitud de fijar la adecuada; si en el fallo reclamado se observa que se hizo referencia pormenorizada a situaciones procesales acreditadas, tanto en lo relativo al delito como al delincuente y la sanción impuesta está dentro de los límites legales, no puede considerarse que se hayan violado las normas que deben informar el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 1870/63. Alejandro Barraza Ocon. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.